El Consejo de
Ello en virtud de la necesidad de materializar la perspectiva de género como criterio hermenéutico, no solo en cuanto a la exégesis de la ley, sino también de los hechos y de las pruebas de cada caso en particular que, por el eventual ejercicio del cargo, deberán afrontar.
De esta manera, el contenido básico del mentado eje temático quedó del siguiente modo:
– Tratados internacionales: disposiciones relativas a la materia.
– Constitución Nacional y Provincial, disposiciones relativas a la materia.
– Código Penal: disposiciones relativas a la materia.
– Código Civil y Comercial de
– Leyes complementarias relativas a la materia.
– Violencia familiar y de género. Protección Integral a las Mujeres. Identidad de género. Protocolos de actuación para casos donde se detecten supuestos de violencia familiar y de género.
– Sentencias de
– Características del método de juzgar con perspectiva de género.