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Consideraciones relativas a la acreditación y puntaje de antecedentes

POD

En primer lugar, el art. 14 de la ley 7016 establece que “los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción”.

Asimismo, de conformidad al art. 28 del Reglamento Interno vigente a partir del 01/09/23, el puntaje de antecedentes de los postulantes se define de acuerdo a los Anexos III (Grilla de Puntajes) y IV (Recaudos para subir documentación al POD).

En tal sentido, conforme al punto B.5 del Anexo III, en lo referente a la acreditación de “Concurrencia a congresos, jornadas científicas y cursos de perfeccionamiento profesional: hasta 1,50 (un punto con cincuenta centésimos)”, sólo se le asignará puntaje a los cursos de capacitación con una duración mínima de cuatro horas y siempre que se hayan realizado dentro del plazo de diez años anteriores a la finalización del período de inscripción al concurso que corresponda (con excepción de los títulos de grado y posgrado, certificados de Formación Inicial y título de mediador – Resolución Nº 1966). 

En caso de que la fecha de emisión del certificado a subir no indique día, pero sí mes, año y carga horaria en su caso, deberá consignarse “01” como día. 

El sistema no permite subir un certificado que no cumpla con las condiciones arriba mencionadas. Ahora bien, si se constata que, a pesar de ello, se cargó la documentación (falseando la información real), se rechazará su certificación y, por ende, no será computado puntaje alguno, además de resultar pasible el postulante a la sanción de exclusión del concurso (cf. art. 40, segundo párrafo del RI), sin perjuicio de la obligación de correr la vista fiscal pertinente ante la posible comisión de un delito.

Por otro lado, conforme al punto 1 del Anexo IV, será rechazada como antecedente válido y no se asignará puntaje a:

1) documentación que no tenga al menos una firma ológrafa por parte de la entidad emisora; 
2) documentación con firma escaneada o electrónica sin CUV o QR;
3) documentación con CUV o QR pero que no sea posible su validación.

En estos casos, el interesado deberá adjuntar al certificado una constancia por parte de la entidad emisora, que acredite fehacientemente la realización del curso o capacitación, siempre dentro del plazo de inscripción. 

Si el postulante ya tiene un legajo en el Consejo con documentación oportunamente certificada, no es necesario que presente nuevamente los originales. Sin embargo, el puntaje a asignar será conforme a la nueva Grilla.
 

Links y noticias de interés relacionados:

Manual de uso del POD
Grilla de Puntajes
Reglamento Interno
Preguntas frecuentes
– Noticias: “Se implementa una nueva plataforma de gestión (POD)”, “Algunas consideraciones relativas al POD” e “Información importante”.

Consejo de la Magistratura de Salta

 

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