Por Resolución Nº 1966, de fecha 26 de octubre de 2023, se ha dispuesto incluir expresamente como supuestos de excepción al requisito de que las capacitaciones hayan sido cursadas o aprobadas diez años antes de la finalización de la inscripción al concurso que corresponda para obtener un puntaje, a los Cursos de Formación Inicial de la Escuela de la Magistratura y de la Escuela del Ministerio Público, como así también al título de Mediador, conforme considerandos.
Es decir que los títulos de grado, de postgrado, de mediador y cursos de Formación Inicial de ambas Escuelas podrán cargarse en el POD y valorarse por el Consejo independientemente de la fecha en que hayan sido expedidos.
Link de interés relacionado a esta noticia: Resolución Nº 1966